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Calcula tu finiquito y entiende cada euro

Herramientas laborales y fiscales para España, con el desglose explicado y las normas en las que se basan. Sin registro y sin letra pequeña.

Calculadoras

Calculadora de finiquito

Rellena los datos de tu nómina y del último día de contrato. Los valores precargados corresponden al ejemplo de más abajo.

El que figura en tu contrato, antes de impuestos.
Lo habitual es 30; mira tu convenio.

Resultado bruto y orientativo. Sobre él se practican las retenciones de IRPF y Seguridad Social, que dependen de tu situación.

Cómo se calcula

El finiquito suma tres conceptos que ya has devengado y no has cobrado:

Ejemplo resuelto

Salario de 21.000 € en 14 pagas (1.500 € al mes) y contrato que termina el 15 de marzo, sin vacaciones disfrutadas. Salario pendiente: 15/30 × 1.500 = 750,00 €. Vacaciones: 30 × 74/365 = 6,08 días × 49,32 € = 299,94 €. Paga de junio: 1.500 × 74/181 = 613,26 €. Total bruto: 1.663,20 €.

Qué no incluye

No incluye la indemnización por despido ni la de fin de contrato temporal: son conceptos distintos que se calculan aparte. Tampoco otros conceptos de tu convenio, como pluses o antigüedad pendiente.

Calculadora de vacaciones no disfrutadas

Calculadora de salario por hora

La jornada anual figura en tu convenio. 1.826 horas es una cifra habitual para 40 horas semanales, pero la tuya puede ser menor.

Calculadora de indemnización por despido

Para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012. Se prorratea por meses completos.

Topes: 24 mensualidades en el improcedente y 12 en el objetivo. Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo combina dos tramos y no está cubierto aquí. El Gobierno negocia una reforma del despido improcedente; comprueba si ha cambiado antes de reclamar.

Guías

Finiquito e indemnización: qué te corresponde

Son dos pagos distintos y pueden sumarse. El finiquito liquida lo que ya has trabajado: días del último mes, vacaciones sin disfrutar y la parte proporcional de pagas extra. La indemnización solo existe en ciertos casos: despido improcedente (33 días por año, máximo 24 mensualidades), despido objetivo (20 días por año, máximo 12) o fin de algunos contratos temporales (12 días por año). En una baja voluntaria o en un despido disciplinario procedente cobras el finiquito, pero no indemnización. Antes de firmar, compara cada concepto con tu nómina y con tu convenio, y escribe «no conforme» si no estás de acuerdo.

Qué hacer si no te pagan el finiquito

Pide por escrito el documento de liquidación y conserva tus nóminas y el contrato. Si la empresa no paga, el paso habitual es reclamar ante el servicio de mediación y conciliación de tu comunidad y, si no hay acuerdo, ante el juzgado de lo social. Los plazos son cortos: para impugnar un despido son 20 días hábiles, y las reclamaciones de cantidad prescriben al año. Un sindicato o un abogado laboralista puede revisar tu caso.

Más guías

Seguimos añadiendo guías y calculadoras, como la de cuota de autónomos y la de bruto a neto.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?

El finiquito es lo que la empresa te debe por lo ya trabajado. La indemnización compensa la extinción del contrato en determinados casos, como el despido improcedente. Se pueden cobrar las dos a la vez.

¿Cuándo tengo que cobrar el finiquito?

Normalmente se paga el último día de contrato o en la siguiente nómina. Si tienes dudas, consulta tu convenio o a un asesor laboral.

¿Tengo que firmar el finiquito?

Firmar es opcional, y puedes añadir «no conforme» si no estás de acuerdo con las cantidades. Conviene revisarlo con calma y pedir asesoramiento antes de firmar.

¿Por qué sale distinto en mi nómina final?

Tu convenio o tu contrato pueden calcular vacaciones y pagas con otros criterios, y la nómina real aplica retenciones. Usa este resultado como referencia, no como cifra oficial.

Fuentes y aviso. El cálculo se apoya en el Estatuto de los Trabajadores (pagas extra, vacaciones y extinción del contrato) y en la práctica habitual de las nóminas. Es una estimación orientativa, no asesoramiento laboral. Revisión del contenido: octubre de 2026, pendiente de contrastar con fuentes oficiales antes de publicar.